Puede que hace unos años se viera envuelto en un pleito, ya fuera una ejecución hipotecaria, una disputa comercial o de otro tipo, y, por desgracia, perdió y se dictó una sentencia monetaria contra usted. En ese momento no pudo cumplir la sentencia, el demandante dejó de hacer nada en el caso, usted siguió adelante con su vida, se olvidó de la demanda y de todo el estrés asociado a ella. Entonces recibe la temida notificación por correo o tal vez se lo comunica su empleador: el demandante pretende embargarle el sueldo.
Obviamente, esta puede ser una situación estresante para cualquiera: dependes de tu salario para pagar las facturas mensuales. Lo bueno es que hay mucho que se puede hacer para evitar el embargo de salario. Es importante tener en cuenta que hay diferentes tipos de embargo y este artículo está destinado únicamente a abordar los intentos de embargar su salario – lo que a veces se describe legalmente como una «orden continua de embargo contra el salario o sueldo». El intento de embargar sus ahorros en sus cuentas bancarias, por ejemplo, aunque bastante similar, es lo suficientemente diferente que merece su propio artículo.
En primer lugar, usted tiene una serie de derechos procesales durante los embargos salariales. Con esto quiero decir que el demandante tiene que seguir una serie de procedimientos muy estrictos para que su orden de embargo sea válida. Un breve resumen de algunos de estos derechos procesales que tiene es: usted tiene derecho a ser notificado oportunamente del embargo de salario (dentro de los 5 días hábiles siguientes a la emisión de la orden o 3 días hábiles a partir de la notificación a su empleador, lo que ocurra más tarde) (Fla. Stat. Sec. 77.0041(2) (2023); usted tiene derecho a ser notificado por el demandante de algunas de las diversas defensas para el embargo de salario (Fla. Stat. Sec. 77.0041(1) (2023); tiene derecho a que el demandante le proporcione un formulario que puede utilizar para presentar defensas contra el embargo de salario (Fla. Stat. Sec. 77.0041(1) (2023); tiene derecho a recibir oportunamente una copia de la respuesta de su empleador al embargo de salario (Fla. Stat. Sec. 77.044(3) (2023); y, tiene derecho a responder al embargo de salario y solicitar que se disuelva (Fla. Stat. Sec. 77.055 (2023). Si el demandante se desvía de estos procedimientos, aunque sea ligeramente, eso por sí solo puede ser una base para deshacerse de la orden judicial (Ver Little Brownie Properties, Inc. v. Wood, 328 So.3d 1049 (2021).
Suponiendo que el demandante ha seguido estos procedimientos, todavía hay varias maneras de defender el embargo de salario en cuanto al fondo. Un demandante no puede embargar todo su salario y sólo puede embargar el menor de 25% de su salario o la cantidad de su salario que exceda 30 veces el salario mínimo federal. Del mismo modo, en algunas circunstancias, su salario puede estar exento de embargo en su totalidad, como si usted es considerado cabeza de familia (Fla. Stat. Sec. 222.11(2) o si su salario forma parte de un programa de la red de seguridad social, como la asistencia social, la seguridad social, la discapacidad y la compensación de los trabajadores. Además, puede intentar negociar con el demandante para tratar de resolver completamente la sentencia o, si es necesario, declararse en quiebra, lo que pondrá fin inmediatamente al embargo de salario.
Todos estos factores son cosas que un abogado con experiencia puede ayudarle a evaluar y defender un procedimiento de embargo de salario. Si usted se enfrenta a un embargo de salario, no dude en ponerse en contacto con nuestra oficina. Nuestra firma tiene experiencia en este tipo de cuestiones y le puede proporcionar la orientación y la representación que necesita.